NOTICIAS RECIENTES SOBRE LA DESHEREDACIÓN POR CAUSAS PSICOLÓGICAS.¿SE EXTIENDE A LOS NIETOS?

I.- De un tiempo a esta parte, atruenan las críticas a la legítima, institución desfasada o liberticida, según algunos, porque priva a quien tiene la plena capacidad de obrar y la libre disposición de sus bienes, de sus normales atributos como ciudadano mayor de edad.

Sin embargo, como todos nacemos en una familia hay unas ciertas obligaciones para con ella.

Algunos despachan las obligaciones patrimoniales ”mortis causa” para con las familias, en los supuestos habituales, con el cumplimiento en vida de la obligación de alimentos normales, incluyendo estudio, vestido, atención médica, farmacológica, vivienda, como algunas de las más destacadas.

Por tanto, no teniendo ningún asunto pendiente de este orden, deberíamos quedar libres para lo que quisiéramos.

II.- Sin embargo, aunque se ha intentado reformarlas, siguen nominalmente las extensas legítimas en el Código Civil, siquiera con bastantes excepciones, tanto vía atribuciones desiguales, por una causa objetiva( búsqueda de unidad patrimonial ) o subjetiva( beneficios para discapacitados), tanto vía conceptual, de manea que ya nadie se atreve a considerar que sea aquella una pars bonorum lisa y llana.

III.- Pero , en la práctica, los ataques más graves, vienen de una causa judicial de desheredación , aunque se disfrace de interpretación extensiva del maltrato de obra, la del maltrato psicológico o moral que puede darse por no atender o abandonar moralmente los hijos a sus progenitores ,según la opinión del T.S., que ha creado doctrina con las sentencias de 3 de junio de 2014 y de 30 de enero de 2015. Veámoslas sintéticamente.

a)En la primera , el caso se refiere a que durante siete años los hijos se desentendieron de su padre, en mal estado físico, siendo la hermana del testador la que se dedicó a ello de manera exclusiva, sentando el criterio de que si bien la falta de relación paterno-filial corresponde al campo de lo moral y que las causas de desheredación están tasadas, cabe una interpretación o valoración no rígida. Incluye en el maltrato de obra el psicológico, que puede afectar a la salud mental de la víctima , contrariando la dignidad ( ligada a valores constitucionales) y que debe acogerse por el principio de favor testamenti.

b)En el segundo supuesto, la madre fue engañada y coaccionada al hacer la donación a favor del hijo desheredado, lo que dio lugar a una acción de nulidad, con el consiguiente daño psicológico, añadido a la pérdida económica, lo que produjo una grave zozobra a la madre.

c)Al hilo de lo anterior, han aparecido otros casos de desheredación psicológica o moral , como no permitir el disfrute de su usufructo al padre, al no abandonar la vivienda en que éste recaía ( A.P. de Tenerife de 30 de marzo de 2015).

IV.-Colateralmente a cualquier desheredación, también la psicológica o moral se producen tres efectos .

a)El menos grave sería entender que , no habiendo nietos hijos del desheredado, la legítima del cónyuge del testador, habiéndolo , pasaría del usufructo del tercio al usufructo de dos terceras partes .

b)El más relevante de los efectos colaterales, es la sucesión( successio graduum) en la legitima( artículo 857 del C.C.) de los nietos en lugar de los hijos desheredados pero siempre y cuando aquellos no fueran desheredados.

c)Y el tercer factor colateral es la condición de desheredable del nieto. A los nietos no se les deshereda por ser hijos de los excluidos, sino que para ser también ellos desheredados han de ser mencionados expresamente y tener un mínimo de madurez física y mental, que pudiera hacerles civilmente responsables del acto que se les imputa, según R.D.G.R.N. de 25 de mayo de 2017 .En este caso, entendió que era preciso el consentimiento de los nietos , hijos de los desheredados, en una escritura de manifestación de herencia con la mera concurrencia del heredero nombrado, en este caso, la segunda esposa del testador.

Por otra parte, la desheredación se mantiene, pese a la alegada reconciliación del abuelo con los nietos , enfrentamiento que venía por mediación de la nuera del testador, si continuó el testamento con la exclusión del nieto y no fue modificado en sentido contrario en los trece años que mediaron entre su otorgamiento y la muerte del testador, tal y como ha establecido la S.A.P. de Madrid de 24 de marzo de 2017.

 

V.- a)Por tanto, mi experiencia y visión son que cuando un cliente viene a hacer testamento en los términos más drásticos contra algún descendiente , siempre se intenta suavizar dicho criterio y , de no ser posible, pretendiendo alcanzar a los nietos, se le pregunta al testador sobre la situación concreta y directa que tiene con ellos; si son pequeños y siguen las directrices de sus padres, habría que reconocerles la legítima estricta, siempre y cuando haya algún otro descendiente; si son los únicos los que se pretende desheredar, no hay más remedio, en defecto de una relación de abandono afectivo sostenida e imputable a los nietos, que dejarles dos tercios de la herencia, pero si son algo mayores, digamos que tienen cierta autonomía considero que se podría aplicar la desheredación también por maltrato moral o psicológico.

  1. b) Además, en todo caso, debe concretarse la causa de la desheredación, incluso por documento notarial anterior y referido en el testamento, para evitar dar datos personales en la liquidación fiscal, por ejemplo ; y de otro, nombrar albacea contador-partidor, incluso con facultades de interpretación y aclaración en este punto y entrega de legitimas, en el caso, por ejemplo de los nietos de un hijo desheredado.

Queda todavía lejana cumplir un deseo de muchos testadores: Una mayor y segura disponibilidad de sus bienes para después de su muerte, a través de una reforma legislativa.

Ignacio Carpio González.

Notario de Alcobendas,

25.09.2017

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