PROHIBICIONES DE DISPONER.

Con alguna frecuencia algún cliente con hijos menores pregunta sobre la posibilidad de que sus hijos no administren , o no dispongan de los bienes hasta cierta edad, por ejemplo los 25 años. La respuesta viene aquí matizada, más que por la prohibición en sí, por la condición no gravable de la legítima, puesto que  la prohibición de disponer es un gravamen y no puede afectar a la legítima (artículos 815 y 782 del Código Civil).

La regulación desde el punto de vista registral viene recogida en la Ley Hipotecaria, en  los artículos 26, para las que tengan su origen en actos a título gratuito, aparte de las que tengan origen legal o de resolución judicial o administrativa y en el artículo 27, en casos de origen oneroso.

La DGRN recuerda su doctrina sobre las prohibiciones de disponer, señalando que no son verdaderos derechos reales cuya inscripción perjudique a terceros adquirentes sino restricciones que, sin atribuir un correlativo derecho al beneficiado por ellas, limitan el ejercicio de la facultad dispositiva («ius disponendi») de su titular; tales restricciones no impiden la realización de actos dispositivos forzosos, sino tan sólo los actos voluntarios de transmisión «inter vivos», por lo que un bien gravado con una prohibición de disponer es susceptible de ser transmitido «mortis causa».
Añade el Centro Directivo que sus efectos son diferentes según procedan de actos a título oneroso o gratuito: las prohibiciones voluntarias establecidas en actos a título gratuito tienen eficacia real y, en caso de incumplimiento, producen la nulidad de los actos dispositivos que las contravengan; por contra, las impuestas en actos a título oneroso no tienen eficacia real y su infracción sólo provoca la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados. Es por ello que su acceso al Registro está regulado de forma diferente, según se trate de unas u otras (art.26 y 27 Lh).

La configuración es particularmente libre en el caso de donaciones , según sigue indicando la Resolución de la D.G.R.N. de 16 de junio de 2015, que estamos glosando.

Por tanto, tratándose  de actos negociales, solo se da transcendencia a los que tengan origen gratuito. Los onerosos solo se garantizan por vía indirecta, estableciendo condición resolutoria o hipoteca para garantizar su cumplimiento.

En el plano negocial  resaltemos  los casos de actos gratuitos: en el supuesto de mortis causa,  deben respetarse los grados u órdenes y no perjudicar a las legítimas En las donaciones son más frecuentes, sobre todo tratándose de personas menores , matizar o modalizar porque la sustancia del consentimiento es más relevante en el plano del que da del que recibe, y así caben donaciones con prohibición de disponer o de consentir los actos dispositivos por el donante, como además refiere la Resolución de la D.G.R.N. antes citada.  En todo caso las prohibiciones han de ser interpretadas estrictamente ( R. D.G.R.N. 21.03.2018 , para la testamentaria).

En los casos de actos onerosos e inter vivos debemos descartar que se traten de verdaderos derechos reales y que corresponde a actos : conservativos, de gravamen y de garantía.

Como conservativos, destaquemos que buscan la seguridad de que esté un patrimonio a disposición de los acreedores, no alterando su composición y evitando maniobras de distracción o perjuicio al conjunto de los mismos

En el caso  gravámenes,  destacamos los préstamos hipotecarios. Su creación o regulación tiene cierto sentido para el acreedor hipotecario,  pero no lo tiene para terceros, ya que estos pactos incluidos en los préstamos, que , además frecuentemente son  abusivos, no tienen la condición de inscribibles y afectantes a terceros. En este sentido se pronunció la STS de 16 de diciembre de 2009, tratándose de una cláusula de vencimiento anticipado, por enajenación o realización de actos dispositivos, argumentando, pese a no haberse inscrito dicha cláusula en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación que no cabe que se puede convertir el adquirente en deudor hipotecario , respondiendo solo del bien, no de la deuda en sí; y el deudor no puede liberarse transmitiendo la finca sin consentimiento del prestamista acreedor.

En el caso de los actos traslativos inter vivos, presentan las prohibiciones de disponer una variedad importante de supuestos, cuando colisionan con anotaciones preventivas de embargo o actos dispositivos, que vulnerarían teóricamente dicha prohibición de disponer. La jurisprudencia de la D.G.R.N. ha acotado dicha funcionalidad. Así si el acto dispositivo se produce antes de la anotación preventiva de prohibición , se puede inscribir aquella disposición , aunque dicho título se  hubiera presentado con posterioridad, pero con el arrastre de la anotación preventiva, según R.D.G.R.N. de 3 de agosto de 2011.

La posición del Centro Directivo sobre la posible anotación preventiva sobre finca sujeta a la prohibición de disponer, es ambivalente , admitiéndola en algún caso o rechazándola en otros.  Dicha anotación preventiva caduca a los 4 años y no tiene que ver con la duración del derecho garantizado, que se rige por su ley sustantiva.

Recientemente sobre aportación de un inmueble a una sociedad la D.G. en resolución de 13 de junio de 2018, se ha pronunciado en la siguiente forma, que  esta prohibición de disponer no se separa de las otras previstas en los procedimientos judiciales o administrativos, sino que el legislador con ella persigue la obtención de medidas cautelares más efectivas, y por tanto rechaza la inscripción del acto dispositivo anterior.
Señala además a las alegaciones del recurrente: a) que no se trata de un acto dispositivo forzoso, sino de un negocio .

La utilidad , pues, que vemos en esta figura está matizada, ya que no es propiamente un derecho real, como puede ser un contrato y derecho real de opción, y no alcanza grandes efectos en el caso de tratarse de actos a título oneroso, siendo siempre más aconsejable la condición resolutoria .

IGNACIO CARPIO GONZÁLEZ. Notario de Alcobendas.

19.07.2018.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.