IGNACIO CARPIO GONZÁLEZ.
Notario de Alcobendas( Madrid)
- Globalización .
Este pequeño artículo trata de lo importante que puede llegar a ser conocer los elementos de competencia del Derecho Sucesorio con elemento extranjero, particularmente españoles en el extranjero o extranjeros en España.
El número de personas nómadas—no en el sentido digital estricto — se ha incrementado al amparo de la dispersión de las poblaciones, con permisos de residencia o sin ellos. Un ejemplo es que según el diario digital El independiente de 18 de enero de 2026 , hay en España , 9,6 millones de extranjeros, pero de ellos 2,6 millones han obtenido la nacionalidad española, proceso de nacionalización que ha ocurrido muy intensamente , 1.443.614 personas entre 2015 y 2024, según cifras del I.N.E.
II Derecho sucesorio.
Esto tiene también su consecuencia en el Derecho Sucesorio, ya que , como es lógico, muchas personas mueren fuera de su país o con propiedades situadas en países distintos al país de su nacionalidad o residencia.
El Derecho sucesorio internacional ha sufrido una verdadera transformación , al cambiar el paradigma, de nacionalidad a residencia habitual, pues se considera más dinámico , por el cambio frecuente de residencia, vincularse la regulación aplicable, no a la nacionalidad[ en el momento del fallecimiento, como era para los nacionales, conforme al artículo 9.8 del Código Civil, ahora residual y solo para sucesiones sin elemento extranjero], sino a la residencia habitual. No olvidemos que será aplicable siempre que haya un elemento extranjero , bienes o nacionales o relación relevante con otros países.
Me explico , después del 17 agosto de 2015 la legislación sobre el Derecho sucesorio, está marcada por el Reglamento Europeo de Sucesiones 650/2012, que entró en vigor aquel día y es aplicable más allá del espacio Comunitario( art. 20 del mismo ).
III Regla General .
En suma, la regla general de competencia normativa es la correspondiente a la residencia habitual del causante, ( artículo 4 del Reglamento ) que viene determinada por el corpus y el animus en mantenerse en un determinado territorio y vincularse al mismo .
Pero está aplicación no es ciega, sino que caben matizaciones al permitir la opción por la ley nacional del causante en el momento de la elección o vigente en el momento del fallecimiento ( art. 22 del Reglamento), alternativa ésta última que es un cálculo de probabilidad de que va adoptarse una nacionalidad que al momento de la elección no existe pero que podría adquirirse en el futuro atendiendo a elementos de relación con un territorio, especialmente si se realiza una prudente y previsora planificación sucesoria. Sin embargo, se ha llegado a admitir una professio iuris tácita, que se rechazó en el caso de testamento otorgado por española en México, por limitarse a haber exhibido el D.N.I. y otorgar testamento con arreglo a la legislación de dicho país, según R.D.G.R.S.J. F. P. de 29 de noviembre de 2022. IV Reglas subsidiarias y matizaciones.
Finalmente , la competencia subsidiaria, por no tener el causante residencia en Estado miembro de la U.E., corresponde según el artículo 10 al tribunal ( o autoridad, como es el notario) del país en que estén la mayor parte de los bienes en el caso de que sea coincidente la nacionalidad del causante con la del país en que se encuentren los bienes. Si no tuviera la residencia habitual, los Tribunales o autoridades del país en que se encuentren los bienes de la herencia serán competentes si el causante posee la nacionalidad de dicho Estado miembro o hubiera tenido residencia habitual en dicho país hace más de 5 años.
Existen naturalmente más especificaciones, como el orden público ( artículo 40) , que veta la aplicación de norma normalmente aplicable por vulnerar los valores y principios del país en que se hubiera de aplicar normalmente y asimismo el fórum necessitatis( artículo ( 11) , en caso de ausencia de norma aplicable o la pluralidad de sistemas legislativos( artículo 37) en el Derecho aplicable como España o Gran Bretaña.
Estos son los parámetros a tener en cuenta.
V.- Conclusiones personales
¿Cómo actuar, como jurista práctico en un caso apurado, situación de muerte próxima del testador, sin disponer de datos de las varias legislaciones en juego?
La aplicación del Derecho del país de residencia habitual, España, será la solución preferente, pero no siempre será factible por no tener residencia legal o de tiempo suficiente en nuestro país. En tal caso, mi experiencia personal ha sido favorecer y plasmar la opción por el Derecho nacional más conocido, aunque tendré que seguramente llevar un vademécum jurídico, como los propios médicos llevan el suyo, para evitar cualquier situación de bloqueo o confusión. También hay que animar a no dejar para el final la ordenación de la sucesión mortis causa
23.01.2026
Ignacio Carpio González,
Notario de Alcobendas( Madrid).
