La legislación de la Ley 15/2015, de 2 de julio , de Jurisdicción Voluntaria, ha dinamizado ciertos ámbitos jurídicos durmientes , como son seguramente la reclamación de deudas, aceptación y reparto de bienes , declaración de herederos colaterales , pero ha derivado en otros problemas añadidos por la intersección de competencias de profesionales de diferente especie.
El ejemplo más evidente es el de los matrimonios civiles , que tiene un cariz bifronte, porque, de una parte los expedientes se tramitan como siempre, en el Registro Civil, ante el Encargado, pese a que se preveía el trasvase de competencias a los Notarios. Actualmente la asunción de competencias plenas en la instrucción matrimonial por parte del notario se ha retrasado en varias ocasiones, ya que así lo prevé la Disposición Transitoria cuarta de la Ley citada, norma en la que se preveía que los expedientes que se inicien antes del 30 de junio de 2017, se seguirán tramitando por el Encargado del Registro Civil, conforme al Código Civil la y Ley de Registro Civil , lo que se ha mantenido , al filo del de competencias en dicha instrucción por la Ley 4/2017, de 28 de junio en que se establece que se seguirán tramitando por el Encargado del Registro Civil conforme a las disposiciones del Código Civil y la Ley de Registro Civil, antes de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil.
El otro aspecto del matrimonio, el formal, la declaración solemne matrimonial , se produce ante el Juez encargado del Registro Civil o el juez de Paz, o adicionalmente , el propio Concejal Delegado por el Alcalde o éste y el Letrado de Administración de Justicia o el Notario. Las competencias de éste son similares a las del Letrado de Administración de Justicia o del Juez , en su condición y rango de funcionarios y esta asimilación se produce en cuanto a los lugares en que se puede contraer el matrimonio, ya que las autoridades municipales lo pueden autorizar en cualquier lugar , los funcionarios citados sólo en lugares donde el decoro esté garantizado. En tal sentido se ha pronunciado la Dirección General de Registros y del Notariado en Resolución en Alzada de 14 de junio de 2017( Sistema Notarial) y también el Colegio Notarial de Madrid, que establece una regla específica de salida con la conformidad del Notario competente donde se celebre y previa autorización, en su caso, si se trata de otro Distrito, de la Junta Directiva.
A eso se le añade también la subsiguiente comunicación del matrimonio celebrado al Registro Civil , que ha de ser de realizada de manera convencional, correo certificado o incluso presencial, si se trata de la misma plaza , porque actualmente no se encuentra operativo el sistema de interconexión o interoperatividad como pomposamente se llama este proceso.
Otro ejemplo de disfunción es el de la concurrencia de las facultades de ejecución derivadas de resolución judicial o administrativa, reguladas en el artículo 72 de la Ley del Notariado, formulado tras la reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, ya que si deriva de un procedimiento judicial, con creación de un título judicial de ejecución, por ejemplo, se remiten las actuaciones al Delegado del Colegio Notarial y éste habrá de turnar, como regla general , al Notario adscrito a tal Juzgado o bien a quien por orden secuencial o por compensación le corresponda y habrá de realizar un complejo procedimiento, que culminará en una enajenación por subasta, a través del Portal de Subastas del B.O.E. , lugar en que se habrán de anunciar con 24 horas de antelación y durante el plazo que marque la ley los bienes o derechos objeto de ejecución, valor de tasación, consignación de parte del precio y destino en caso de ineficacia de la subasta y otros aspectos que se detallan en el Reglamento Notarial. La cuestión es que, de nuevo, en su caso, cabe se tenga que volver al Juzgado si las partes en liza no se ponen de acuerdo sobre la firma de la escritura , con lo que se producirá una sustitución en la prestación de voluntad, por parte del Juez. Por tanto, contando con que el complejo camino que significa la ejecución , de iniciar en el juzgado y tras pasar por la notaría , para terminar en el mismo juzgado, considero que es, cuando menos, poco práctico el sistema creado.
Hay otros supuestos que omitimos, por destacar los casos más relevantes y disruptivos, pero en otros aspectos , hay que destacar que la competencia territorial dentro de los notarios ha permitido agilizar los expedientes, término derivado de la conjunción entre lo procesal, administrativo y lo notarial, en ciertos instrumentos notariales, que desdibuja las lindes entre escritura y actas notariales, pero que ha permitido sacar adelante declaración de herederos por la competencia del lugar de fallecimiento o su residencia, o por el lugar de situación de la mayor parte del patrimonio o el distrito colindante a los mismos . Lo mismo se diga en materia de competencia en expedientes de dominio para inmatriculación o reanudación del tracto registral.
Esto aderezado con las reformas de Derecho Internacional Privado como son el Certificado Sucesorio de 2015 y los Reglamentos sobre Regímenes Económico Matrimoniales y Parejas Registradas de 2019, hace atractivo para el notario inquieto trabajar en terrenos que son algo resbaladizos y exige atención y estudio para no caer en tierra desconocida o en aplicar normas carentes de relación con el asunto jurídico en cuestión.
Ignacio Carpio González.
Notario. Alcobendas( Madrid) 26.04.2019,
