La importancia numérica de los abuelos del “baby boom”, con mayor esperanza de vida al nacer que sus precedentes generaciones ha determinado un rol importante en el seno de las familias nucleares. Incide su presencia en la cesión de bienes para el uso de vivienda habitual, en el derecho de visitas y , sobre todo, el apoyo a las familias en las que se integran. Veamos los ejemplos más sobresalientes, a través de la jurisprudencia y que son :
1.- Los derechos de uso familiar sobre vivienda ajena , en numerosas ocasiones de los abuelos .
2.- derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos .
3.- La ayuda de los abuelos, quita y pone custodia.
1.- Derechos de uso familiar sobre vivienda ajena.——-
En la jurisprudencia inicial en materia de ruptura matrimonial hubo una época en que lo familiar era tan importante que se llegaba a privar a los titulares del uso de la vivienda , quienes movidos por el amor paterno-filial, en muchas ocasiones habían cedido previamente al hijo ( y en su caso al cónyuge) en comodato la vivienda familiar, de la cual que se veían privados en sentencia de ruptura conyugal, por la especial afección de la vivienda en que se desarrollaba la vida conyugal de miembros de su prole, en caso de separación o divorcio. Sin embargo esta situación , en cierto modo anómala, duró poco, de manera que en diferentes sentencias se han pronunciado por separar y dar predominio al Derecho Patrimonial sobre un exuberante Derecho de Familia.
Así pues, no cabe , sobre la base de una pretendida protección de los derechos de los hijos, que se le prive al propietario y se le atribuya a la nuera o al yerno directa o indirectamente , por lo que cabe contra estos afines un lanzamiento como precario, ya que el uso de la vivienda familiar no puede afectar a terceros, según la STS de 2 de octubre de 2008.
En el mismo sentido, se impone requerir el consentimiento de un tercero en un procedimiento de divorcio si se trata de la atribución del uso de vivienda familiar de propiedad ajena, según determinó la R.D.G.R.N. de 4 de septiembre de 2017. Esa labor de control del registrador , indiscutible en tanto afecta a titularidades reales sobre bienes inmuebles, es pertinente aunque estas situaciones puedan ser fronterizas entre derecho de crédito y de familia, posicionándose incluso más allá de la propia titularidad, sobre el interés legítimo, pudiendo dicho funcionario calificador exigir la presentación del convenio donde se verifique la titularidad del derecho de uso, incluyendo los hijos a que se ha atribuido, según Resolución de la Dirección General de 16 de octubre de 2017.
Esa falta de título precisamente puede permitir el ejercicio de la acción de desahucio por precario por parte del dueño contra la ocupantes, la hija del matrimonio y madre con guarda y custodia, según resolvió la Sentencia del T.S. de 30 de octubre de 2015.
- –Derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos.
Los hijos tienen derecho a relacionarse con sus abuelos y otros parientes y allegados ( art. 160.2 C.C) y en caso de separación ( artículo 94 C.C. pfo. 2º) se determinará el derecho de visitas entre nietos y abuelos. Sobre esto se ha pronunciado la jurisprudencia, en el sentido de favorecer el interés del menor
Como botón de muestra en Sentencia del Tribunal Constitucional , de 8 de septiembre de 2014.
También que las malas relaciones entre los padres no impiden la relación de los abuelos con los nietos , según STS de 30 de septiembre de 2016.
En cuestión de Derecho Internacional Privado, relevante por la multiplicación de parejas de diferente nacionalidad la regla es que la competencia para instar el cumplimiento de las visitas es el del Estado de residencia del menor , según dictamen del Abogado General de la Unión Europea de 18 de abril de 2018
3.- La ayuda de los abuelos a los padres quita y pone custodia.-
Si bien es conocida la disponibilidad de los abuelos para llevar y traer a los nietos y realizar tareas extraescolares, el exceso en estos apoyos de los abuelos puede determinar una sanción social, en cuanto a la pérdida del padre ayudado en la condición de custodio de los hijos , por no tener una actitud y conducta propia de dicha condición.
Así se ha entendido en una Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 7 de febrero de 2019, desautorizando al padre en cuanto a la custodia compartida, porque no pueden las funciones de progenitor, en este caso acentuadas por la necesidad de llevar al hijo a un centro especializado, ser dejadas en manos de otros, los abuelos, ya que constituyen una verdadera obligación personal.
En tal sentido se observa que la ayuda puntual es compatible con la convivencia en semanas alternas, en custodia compartida, en las viviendas de los abuelos paternos y maternos, según S.Audiencia Provincial de Badajoz de 25 de abril de 2019, que manejó el dato de la escasa edad del progenitor.
En definitiva, una realidad más compleja , que exige la ponderación de todos los intereses en juego, especialmente el del menor.
31 de mayo de 2019
Ignacio Carpio González, Notario de Alcobendas( Madrid)
