Parafraseando a GARCIA MÁRQUEZ , sobre su aclamado libro del amor en los tiempos del cólera, en estos tiempos recios, como diría el otro grande, Vargas Llosas, en momentos de confusión y contaminación vírica, conviene, si estamos preocupados por nuestro destino ultraterreno, tomar conciencia de la utilidad del testamento, fuera de la simultanea preocupación de nuestra salud en fase aguda o terminal de la enfermedad, que son las voluntades anticipadas.
De estas voluntades anticipadas o instrucciones previas( el llamado testamento vital) que son las aplicables en momentos últimos de nuestra vida, pero no tras la muerte, nos hemos ocupado en ocasiones anteriores y he respondido a cuestiones en auditorio público con personas interesadas en unas charlas o conferencias impartidas en diferentes escenarios. Se refieren a la previsión sobre las enfermedades en la fase final de la vida, qué intervenciones médicas o quirúrgicas queremos que nos apliquen, mediante la determinación lo más específica de dicho supuesto y nombramiento, en consideración a la posible pérdida de capacidad volitiva y decisoria de un apoderado o interlocutor del centro de salud, en que se practiquen las medidas de intervención , incluso paliativas. Hay aspectos sobre el destino de nuestros órganos , que competen a este canal . Pero la labor de los notarios en la Comunidad de Madrid huelga por no tener atribución alguna en este campo, desde marzo de 2017 , por cambio normativo.
En lo que ya se refiere propiamente a los testamentos, ahora que estamos confinados en nuestros domicilios de manera persistente durante un periodo de tiempo largo, conviene, si estamos preocupados por nuestra salud o presentamos un cuadro de afección grave, otorgar testamento, que podría ser , si no hay notario disponible o no se requiere su ministerio o bien hay peligro de contagio, con estos dos modelos no notariales:
1.- Testamento ológrafo, que requiere autografía o autoría completa por parte del testador, de puño y letra con indicación de día, mes y año de su completa escritura y firma del testador, salvando los defectos como tachaduras y demás rectificaciones, y que puede ser otorgado por extranjeros en su propio idioma. No cabe rellenar espacios en blanco ni sobreescribir; por supuesto tampoco cabe escribirlo a máquina o con ordenador.
Diríamos que se refiere al escenario de nosotros ante nuestro espejo, propio de estos tiempos de introspección. Se regula en los artículos 688 a 693 del Código Civil, que requieren después del fallecimiento del testador unas actuaciones de adveración y protocolización muy relevantes, con obligaciones de presentarlo por quien fuera su depositario y con plazo de caducidad de 5 años.
Como medio simplificado cabe protocolización por acta notarial ,facultativa para el testador, conforme al artículo 3 b) del Anexo II del Reglamento Notarial, Del Registro de Actos de última voluntad.
2.- Los otros modelos , sin intervención directa de notario, en principio, o mejor, en ausencia o imposibilidad del mismo, e incluso en forma verbal, son el de en peligro inminente de muerte , con presencia de 5 testigos mayores de edad( artículo 700 CC.) o de epidemia( artículo 701 CC.) , ante 3 testigos mayores de 16 años de edad. La ausencia de notario, por la preminencia de la forma pública hace que se invalide el testamento en peligro de muerte sin la firma del notario , presente el acto, que actúo solo como testigo.
y ambos testamentos tienen en común dos elementos de caducidad: el no fallecimiento en dos meses desde el otorgamiento o el cese de epidemia y , de haber acontecido dicha muerte, no se hubiera elevado a público en tres meses desde el fallecimiento del testador, ante notario.
Esperemos que la fuerza de la enfermedad amaine, y estas sugerencias se conviertan en anécdotas, pero esto es un recordatorio en todo caso con modelos anexos.
Salud y ánimo.
Alcobendas, 20 de marzo de 2020.
Ignacio Carpio, Notario.
TESTAMENTO OLÓGRAFO DE DON : debe ser íntegramente escrito a mano
En la ciudad de Madrid, a veinte de marzo de dos mil veinte
Yo, Juan Redón Libáñez, con D.N.I.3040245- , en pleno uso de mis facultades mentales, deseo otorgar testamento, como así hago con arreglo a las siguientes cláusulas:
Al no tener ascendientes ni descendientes, libremente hago estas atribuciones
lego a mis hermanos Juan y Elena, la suma de diez mil euros a cada uno.
Nombro heredera a mi pareja Ángelica Gomerez Bernáldez y si hubiera fallecido a su hija Rosa María Hernández Gomérez.
TESTAMENTO EN TIEMPO DE EPIDEMIA.
En la ciudad de Salamanca, a las 12 horas del día 15 de marzo de 2020, habiéndose decretado medidas contra pandemia, en pleno uso de mis facultades mentales y en presencia de los tres testigos que se citan en la antefirma , de esta misma vecindad, mayores de 16 años , ordeno yo JUAN RAMÓN TRASMIRAS EQUIP, mayor de edad, casado, vecino de Salamanca, con D.N.I. 2236534H, mi última voluntad con arreglo a las siguientes disposiciones :
Instituyo herederos a mis hijos Salvador, Joaquín y María Antonieta Trasmiras Villaviciosa.
Reconozco la legitima a mi esposa Mara Villaviciosa Pugnadó .
Presentes los testigos idóneos
Eduardo Josué Melide
D.N.I.
Pedro Angus Breit
D.N.I.
María Fernanda Agudo Simón
D.N.I.
