Se ha tratado recientemente en la prensa generalista de la reforma legislativa en ciernes que va a afectar a nuestros conceptos ancestrales sobre el distinto. Dicha legislación en anteproyecto se refiere a la actuación, de un lado y a la protección, de otro, de los discapaces, especialmente si su limitación tiene un componente intelectual.

Esta reforma tiene  un cauce formal el Anteproyecto presentado el 21 de septiembre de 2018 por las Ministras de Justicia y Sanidad, Consumo y Bienestar Social , por el que se actualiza  la legislación civil y procesal en el ámbito de la discapacidad.  La reforma es muy ambiciosa y parte de la obligada trasposición de la Convención de las Naciones Unidas de Nueva York de diciembre de 2006. En ésta se parte de la dignidad de las personas en esta situación, con pleno margen para la autonomía volitiva y de su desarrollo personal, debiendo las personas que estén junto a ellos, como apoyos, colocarse  en una posición de entendimiento de sus deseos e intereses.  Como esquema de las novedades de la ley destacamos :

1.- Medidas preventivas reforzadas: poderes preventivos, subsistentes en caso de discapacidad o que se inician por la discapacidad, probándose por acta notarial, con dictamen pericia

2.- Autonomía de la voluntad resaltada se da un cambio en la autodelación o autotutela, que será de autocuratela.

También en materia de administración y nombramiento del apoyo que se encargue de la misma , lo cual es muy interesante en caso de padres con hijos mayores incapaces( art. 252 C.C.), que va más allá del artículo 164-1º.

3.- Innecesariedad de la declaración judicial  de incapacidad para actuar la persona con figuras de apoyo, si bien determinará la resolución judicial en que casos se precisa la intervención del apoyo para los actos o negocios jurídicos.

4.- Desaparición de la tutela, salvo menores de edad no sujetos a la patria potestad. Supresión de la prórroga y rehabilitación de la patria potestad.

5.- Regulación más amplia del defensor judicial.

6.- Carácter más permanente de la figura del guardador de hecho, que cubre actuaciones amplias, si bien debe pedir autorización judicial, para actos de administración-

7.- Figura central de los apoyos, el curador, bien sea de gestión o asistencia, bien de representación, con autorización judicial requerida para los casos más graves. Esto significa que sea muy próxima a la antigua ( y casi residual)tutela.

8.- Se regula como ajena a la discapacidad la prodigalidad, acompañada de la figura del asistente.

9.- Se refuerza el Registro Civil, donde deben de inmediato constar datos o instrumentos, como los poderes preventivos de los que debe haber allí noticia.

La reforma es global, afectando al Derecho Civil en sentido más amplio, no solo a familia , sino también nacionalidad y vecindad civil, Derecho Internacional Privado, Derecho Procesal, Hipotecario y Penal.

El reto de esta reforma transformadora es muy importante, el cambio de mentalidad, y el acercamiento de las instituciones y operadores jurídicos y sociales es y será decisivo.

IGNACIO CARPIO GONZÁLEZ.-

Notario.- Alcobendas, 5.10.2018.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.