Hace ya algunas décadas, el uso de métodos de acumulación y reparto de información  masivos, ha producido la necesidad de controlar esos flujos, para evitar el mal uso, en perjuicio de la propia imagen o el honor de las personas.

Actualmente se ha causado cierta polémica sobre algunas figuras poco claras en adaptación al Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales, y su entrada en vigor en el mes de mayo del presente año.

Por otra parte, siendo considerado un registro abierto y público el de la Propiedad, a diferencia de la confidencialidad  en las notarías, una de las principales vías de creación de acceso de datos para el Registro de la Propiedad, nos podríamos interrogar sobre el alcance de la protección de datos en relación al Registro  de la Propiedad. La Dirección General  de Registros y del Notariado ha respondido desde hace tiempo a la inquietud que supone comerciar con datos económicos o patrimoniales, solo porque quienes los generan son unas personas dotados de cierta fama o notoriedad. Veamos algunos recientes pronunciamientos del Centro Directivo, para ver por dónde se encamina la doctrina en relación a estos puntos tan sensibles.

La publicidad puede realizarse por notas simples, certificaciones y exhibición de libros.

1.- Una cuestión primera es si cualquier persona puede solicitar notas simples o certificaciones o exhibición de libros, asunto sobre el que se ha pronunciado muy recientemente la Dirección General de Registros y del Notariado, en Resolución de 27 de febrero  de 2018.

En este asunto se trata de la exhibición de Libros, que no se hace de su original, sino de la fotocopia de los mismos. Se trataba de saber el precio de una transmisión ulterior inscrita con posterioridad a la herencia, cuyo adjudicatario

interesaba la posibilidad de ejercitar una acción rescisoria por lesión, para lo que había encomendado la pesquisa a un abogado, resumiendo la tesis de la Dirección General, sobre la necesidad para acceder a la petición  de un interés , conocido, directo y legítimo .  Se debe valorar si hay interés legítimo y el contenido de los datos que se han de suministrar, asunto de pura competencia del Registrador.

2.- ¿Puede incluirse el precio en la información?, Es admisible si  lo piden para operaciones jurídico-económicas en que sean parte, personas jurídicas o empresarios, o cuando considera que dicho dato esté dentro de la publicidad de carácter tráfico jurídico inmobiliario; o con ello se  permita el ejercicio de un derecho reconocido por la Ley o sea solicitado por agencia por cuenta de entidad financiera, acreditando estos extremos. En el caso que estamos examinando  se admite el recurso.

3.- Asientos no vigentes. La exactitud de la información suministrada hace que deba denegarse si no hay interés jurídico suficiente  , respecto a los asientos no vigentes, según Resolución de la D.G.R.N. de 17 de mayo de 2018. E igualmente destacamos respecto a notas simples de asientos no vigentes la R. de 11.11.2017 y la de  17 de mayo de 2018, la deniega respecto a asientos no vigentes de la finca de la que es titular el solicitante y respecto a asientos no vigentes de las restantes fincas del edificio , por entender que  no media interés legítimo suficiente.

4.- Datos personales y su acotación.- Y entrando propiamente en el asunto de datos personales, deben ajustarse  al interés legítimo y no más allá. Así en la Resolución de 3 de febrero de 2014, en que se pide por una abogado que practicó la anotación preventiva sobre la herencia yacente,  otros datos para seguir el procedimiento admitiendo y aquilatando los datos a suministrar a lo necesario,   como fecha de la defunción, fecha y notario autorizante y nombre y apellidos de los herederos y condición de aceptante puro o a beneficio de inventario,. Esto haría remitirse seguramente al notario autorizante de la citada  herencia, en que también podría obtener una nota simple limitada a extremos que no vulneren el secreto de protocolo.

5.- Datos personales y consentimiento.- En una de 26 de junio de 2017 se pasó de la certificación pedida  a la exhibición, en la que se detallan los aspectos a considerar , debiendo entenderse que no es preciso el consentimiento o información sobre datos tratados, pero sí las personas que han recabado información sobre el titular o sus bienes, atendiendo a una Instrucción de 17 de febrero de 1998,  porque los datos sensibles personales o patrimoniales no pueden ser objeto de publicidad formal ni de tratamiento automatizado para finales distintas de la institución registral.

Ignacio Carpio González. Notario Alcobendas

27.07.2018