El ideal de acercar nuestra Administración  a los ciudadanos está haciendo aguas en muchos supuestos del día a día de usuarios de tales  servicios administrativos   .  No es  ya solo  ya que el famoso Título VIII de la Constitución Española  dejó muchas ambigüedades , que han ido generando disgregaciones y confusión en materia competencial , con el acúmulo de asuntos ante el Tribunal Constitucional.

Las lindes entre el Derecho Común y el Foral están muy movidas. El espacio del Derecho Foral se ha acrecido de tal manera que aunque las bases de las obligaciones y contratos y los registros e instrumentos públicos sean competencia  del propio Estado, según la Constitución Española,  la búsqueda de nuevas competencias es muy frecuente por parte de las autonomías. Es claro que se puede hablar ya de Derecho Especial, no Foral ,  porque el Derecho propio ha crecido de manera transversal, en materias de Derecho Público,  o en el ámbito político-social y similar , que nada tiene que ver con lo que se supone que era el Derecho Foral, Derecho civil o privado , en todo caso.

También ha acontecido en materia fiscal, al establecer unas Administraciones Públicas competidoras entre sí por la menor tributación , desplazando a los administrados de lugar de residencia o generando puntos de conexión artificiales . No solo esto, ya que la competencia no sólo es de gestión de la estructura impositiva, del impuesto en sí, sino de la normativa que regula el impuesto. Por ejemplo, recordemos que el plazo del pago del impuesto de T.P.O.  es de 30  días hábiles, por lo que se descuentan festivos y domingos. Pues bien, en Castilla La Mancha establece otro criterio, 30 días contados de fecha a fecha  para autoliquidaciones que se presenten a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre de medidas tributarias de Castilla La Mancha). La confusión a veces ha afectado a los profesionales del Derecho, permitiendo que  la advertencia notarial  sobre días hábiles sea admitida como acto de gestión del tributo por parte de la Administración territorial , en Sentencia de 13 de noviembre de 2014, sección  2 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha  . Esto significa tapar huecos de estas disfunciones, pero no solucionar el asunto de fondo.

En  otro orden de cosas, en asuntos de Derecho Público, pero con relación con las formas de ciertas declaraciones de voluntad, llama la atención que en voluntades anticipadas, haya una asunción  de competencias plenas por parte de los servicios del ramo, Sanidad y Salud, en Comunidades como en Andalucía y en Madrid( 1) , de manera excluyente de los notarios, que tienen vedados la fórmula pública como instrumento para hacer visible las preferencias del enfermo en situación delicada, especialmente si pierde las facultades mentales y precisa de un apoderado. Sabemos que el Notario no es médico ni experto en tema de salud,  pero tiene experiencia considerable en apreciar la capacidad de los otorgantes, como en numerosas ocasiones en materia  testamentaria le ha reconocido la jurisprudencia, incluso la del T.S.   ¿Tiene sentido , para el Notario, y para el usuario de salud, si se desplaza unos kilómetros que  las fórmulas y las competencias para ello, sean diferentes?

Por otra parte, la legislación europea  reciente ha complicado el panorama por la combinación de la vecindad civil, verdadero  estatuto personal subnacional,  ya difícil , en cuanto a su origen y prueba , por si, y más  en asuntos en que hay componente extranjero, por ejemplo la residencia o titularidad de bienes en el extranjero , novedades   legislativas que han brotado en   materia de sucesiones ( Certificado Sucesorio ) y de régimen económico matrimonial y uniones registradas. El primer sector   aparece regulado por el Reglamento del Parlamento y del Consejo de 4 de julio de 2012, con entrada en vigor el 17 de agosto de 2015.

Los otros dos sectores de régimen de familia , tienen su regulación en sendos Reglamentos UE de 2019, con entrada en vigor el 29 de enero de 2019, ambos,  el primero 2016/1103, de 24 de junio de 2016, y el segundo  el Reglamento 2016/1104 de 24 de junio , también del Consejo, sobre uniones registradas.

La combinación de ambos espacios de regulación plantean, por ejemplo la vigencia del Título Preliminar del Código Civil, sobre relaciones nacidas  con elemento extranjero o internacional y que luego, en el momento de aplicar la norma  , por ejemplo , al fallecer , no lo tienen o que  faltando al principio  el elemento extranjero , al final si lo tienen, por cambio de nacionalidad o residencia.

Imaginemos , por ejemplo, un otorgante español residente en España , puede prever al otorgar testamento que la ley de su nacionalidad y vecindad civil se aplique en la sucesión si tiene su herencia  elemento extranjero, que exigiría, salvo professio iuris, que se rigiera por la ley del país de su residencia habitual en tal momento. O  por el contrario residiendo fuera puede  el nacional español mantener la vecindad civil vigente en el  momento de otorgar el testamento aunque la vecindad civil, de regresar a España,  fuera otra  , la que rija  en el momento de abrirse la sucesión, cuestiones en que las posiciones de los autores españoles, Isidoro Calvo e Inmaculada Espiñeira , por ejemplo, son muy divergentes.

Resulta importante mantener presentes en todas estas novedades legislativas, la persistencia en el estudio y buscar sobre todo la libre decisión de los usuarios de la notaría, particularmente vía professio iuris y descubriendo, a través de la trayectoria vital de tales personas en su contacto con la notaría, cuál es la condición personal y punto de vinculación más relevante , el llamado centro vital y de intereses, ,a fin de fijar la normativa que le es aplicable en diferentes ámbitos jurídicos. Una tarea intensa y compleja, con las disfunciones competenciales derivadas en este caso de que hay países de la Unión Europea que no han firmado el convenio y la convivencia difícil, en nuestro solar patrio, de sistemas jurídicos diferentes.

Ignacio Carpio González, Notario, Alcobendas, 29.03.2019.

( 1) En Madrid, LEY 4/2017, de 9 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Mori

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