Pese a que el notario español está avocado a ser un funcionario enmarcado en el ámbito territorial español, en concreto en su distrito y en su plaza, dependiendo jerárquicamente de la Dirección General de Registros y del Notariado, que pertenece al Ministerio de Justicia, son muy frecuentes los elementos personales y documentales que el fedatario ha de tener presente en el caso de que haya componente extranjero en el documento otorgado o presentado ante notario español :
1.- Subjetivo: otorgantes , comparecientes y más levemente, los testigos.
2.- Documental :
Básicamente la dicotomía
- a) si lo redacta el notario, función típica en España y países de notariado latino.
- b) Si el notario se limita a dar un testimonio añadido al documento en que no ha intervenido; puede ser relativo a firmas , o concordancia del documento con el original, por testimonio de fotocopia, , por estar ya redactado antes caso de surtir efectos en el extranjero.
3.- Lengua que se utiliza en el documento y su posible traducción , que viene recogido en el artículo 150 del Reglamento Notarial, en que cabe s si los extranjeros no conocen el idioma español:
optar por traducción verbal por el notario ,
doble columna en los idiomas de redacción
incorporación de la traducción .
Preferencia : traducción verbal o escrita del Notario que conozca suficientemente el idioma extranjero , preferencia que se extiende a a efectos de inscripción en el Registro de la Propiedad, con arreglo al artículo 37 del Reglamento Hipotecario, compatible con el conocimiento del Registrador del idioma en cuestión. En todo caso, el notario puede excusar su ministerio si desconoce el idioma del documento ( R.D.G.R.N. S. Notarial de 20 de octubre de 2009).
4.- Efectos en el extranjero del documento otorgado en España.
Es el asunto más complejo, ya que la ley reguladora de las formas es la correspondiente al lugar del otorgamiento, con arreglo al artículo 11.1 del Código Civil, lo que significa, en definitiva que se aplica la ley española , salvo que se opte o bien por la del contenido o bien por la del disponente o la común de los otorgantes, en caso de haber varias personas.
Hay una regla especial, la relativa a obligaciones contractuales a regla es la del sometimiento expreso y conexión con el negocio jurídico y reglas supletorias, nacionalidad o, en su defecto, residencia habitual o lugar del otorgamiento, que vuelve a poner en conexión con la regla locus regit actus, anteriormente expresada.
Igualmente que de España al extranjero, cabe la trayectoria en sentido contrario respecto a la calificación de los documentos otorgados en el extranjero en que el control notarial español, si aquí van a surtir efectos es más débil que si se someten a la ley española.
5.- Límite del contenido: el orden público. Tomemos los ejemplos de negocios jurídicos como el de prestaciones sexuales o bien el llamado vientre de alquiler o maternidad/paternidad por subrogación, proscrito en el ordenamiento jurídico español y muchos de nuestro entorno, que dio lugar a no admitirse la legitimación notarial de firmas de documento de encargo de paternidad por subrogación, que fue la Resolución de la D.G.R.N. ( Sistema Notarial ) de 6 de noviembre de 2014, planteado como consulta, y alienta la denegación de firma notarial, pues puede ser que se intente produzca efectos en España, lo que constituiría un caso de fraude de ley, prácticamente coincidente con un reciente pronunciamiento de la Comisión de Bioética.
6.- Forma de autorizar documentos que no se ajustan a las fórmulas documentales españolas.
Se trata de una solución que procura ser armónica y tanto para escrituras de poder y demás documentos relevantes, que se recogen en el artículo 1280 del Código Civil e incluso aquellos en que se hace cierta manifestación de voluntad, aunque pueda tener la pura forma privada , como carta , referencia y otros extremos, deberían consignarse , en España, equivaliendo a un acta, según recoge el artículo 207 del Reglamento Hipotecario, como excepción al artículo 258 del mismo Reglamento. en que una vez legitimado el documento privado extranjero y legitimada la firma ( documento original que, debidamente traducido y/o apostillado) y que será el que circule en el extranjero en el protocolo notarial quedara una constancia por un acta de legitimación de firmas, de la que , en principio no se da copia y en la que se incluye la referencia al documento y fotocopia del mismo con la legitimación notarial de fotocopia .
El motivo del recurso es la denegación de la práctica de apostilla solicitada para un testimonio de legitimación de la firma de un documento privado, destinado a surtir efecto en Colombia, que contiene un apoderamiento para, resumidamente, llevar hasta su terminación el “trámite de divorcio y liquidación de sociedad conyugal del matrimonio, y otorgar la oportuna escritura”, legitimación que el recurrente efectuó únicamente mediante la extensión y firma de una diligencia de legitimación en el propio documento privado, de 8 de noviembre de 2010.
7.- Legitimación incompleta.-
Un asunto importante a destacar es que puede que el documento que no sea de los tipificados en el artículo 1280 del Código Civil, tenga doble adscripción espacio-temporal, porque las normas del país en que se van a producir los efectos no exijan unidad de acto , por lo que el documento puede admitir su firma en momentos y lugares distintos, pero para acreditar la fehaciencia de alguna de la firmas y , en su caso, de la fecha en que tal firma se ha estampado ante notario u obraba ya estampada, puede que la legitimación notarial sea un elemento de fuerza ejecutiva o probatoria.
Claro que no es la situación deseable, pero a veces se utiliza como también en el caso de legitimación ( parcial) de las firmas de alguno de los componentes del Consejo de Administración en caso de certificaciones de dicho órgano colegiado. No puede decirse que el documento esté integro , pero si que a parte de los firmantes se le puede atribuir en una fecha una firma auténtica. Una situación parecida a un puzzle.
IGNACIO CARPIO GONZÁLEZ.
NOTARIO, Alcobendas, 12 de septiembre de 2019.
