Sabido es que todo contribuyente con algún derecho real  sobre bienes inmuebles está sujeto a varios impuestos, que  se incardinan, como referencia, en el Catastro, que determina la vida jurídica y fiscal , durante dicha titularidad, desde su nacimiento( alta catastral) , como son la contribución anual, la posible rectificación, como también la muerte( baja catastral) , siendo los más relevantes momentos de la vida de un bien en relación a su titular.

Como es comprensible, en numerosas ocasiones son los notarios los protagonistas de dichas alteraciones catastrales. De ahí que  ya desde la ley 13/1996, de 30 de diciembre  de medidas fiscales, administrativas y de orden social ( sección 4ª), se establecía las obligación de identificar ( o advertirlo en caso contrario), la referencia catastral, en primer lugar por recibo último del IBI , o certificado catastral, escritura pública o información registral.

E igualmente se reitera y profundiza en la Ley 50/1998, de idéntica denominación, respecto a la exención de la comunicación al Catastro por parte de los otorgantes, si era una transmisión de dominio si habían aportado la referencia catastral.  Por otra parte los notarios y registradores debían comunicar en los 20 primeros días del mes siguiente al Catastro estas operaciones.

 

Un importante avance, en la línea de coordinación del catastro  con los notarios, en relación con las transmisiones y otras modificaciones voluntarias se produce  en el R.D. Legislativo 1/2004, de 5 de marzo,  del Texto Refundido de Catastro Inmobiliario en que introducía en el art. 18 un procedimiento de subsanación de discrepancias  y rectificación respecto a la parcela catastral, — lo que no incluye las fincas en propiedad horizontal–,  que permitía  una alteración  si se acreditaba la discrepancia de la descripción de la finca con la realidad, mediante un medio de prueba suficiente, a juicio del Notario,  con notificación a los colindantes, y culminando, en su caso, con comunicación a la Dirección General del Catastro. Esto en la práctica se sustituía por renuncia al procedimiento de notificación de discrepancias por parte del interesado.

En la Ley 2/2011, de 4 de marzo,  reduce el plazo  para envío de información al Catastro por parte de la Notarios y se generaliza la utilización de certificaciones catastrales descriptivas y gráficas en los negocios jurídicos autorizados por ellos.  Y el  acceso a través del Portal del Catastro a dichas certificaciones.

En todo caso, el movimiento con la generalización de la coordinación registro y catastro se lanzó, con  la Ley 13/2015 , de 24 de junio de Reforma de la Ley Hipotecaria de 1946 y del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario aprobado por RD Legislativo 1/2004 y la Resolución conjunta de la D.G.R.N. y de la del Catastro sobre requisitos técnicos en la información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad y especialmente para los notarios la Resolución de la Dirección General del Catastro de 26 de octubre de 2015, con sistema de comunicaciones, pero con soporte tradicional y con anejo electrónico durante los 6 meses de vigencia provisional. Se preveía  la  comunicación de 5 días para las cambios de titularidad como para grandes alteraciones descriptivas ( obras nuevas , segregaciones etc.), además de las comunicaciones en general que se deben hacer en el plazo de 20 días primeros de cada mes respecto a los actos del mes anterior tanto notarios como registradores.

Un avance notable en este campo  ha sido la certificación georreferenciada, relevante en materia de inmatriculaciones de fincas o modificaciones de éstas, y subsidiariamente la representación gráfica alternativa, que ha sido objeto de importante y matizada jurisprudencia registral .

Por otra parte, el desarrollo de las aplicaciones informáticas a través de sistemas avanzados ha permitido hacer realidad los cortos plazos de comunicación que estaban, hasta hace relativamente poco en vía muerta.

El gran progreso, sin embargo, ha sido la generalización de procesos de digitalización y el reforzamiento de la interoperatividad notarios-Catastro, a través del Indice Unico que significa verdaderamente una nueva lectura de la escritura a la luz del trayecto catastral  o la alteración de la parcela catastral en relación al otorgamiento de las escrituras. Estamos en presencia ya, de una realidad de signo distinto al plano papel, una verdadera deconstrucción del instrumento notarial, que seguirá en el futuro con nuevos retos, como son la digitalización de todo tipo de documentos de transcendencia negocial, y el acceso universal, si bien reglado técnica y jurídicamente de los interesados a los documentos otorgados por ellos.

Ignacio Carpio González. Notario de Alcobendas

En la cercanías de la Navidad, 13.12.2018.

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