ALIMENTOS.-AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

ALIMENTOS.-AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD.

1.- Concepto de alimentos.- Carácter imperativo.-

Los alimentos en sentido amplio tienen dos aspectos relevantes, los referidos a la separación y al divorcio y afectan básicamente como beneficiarios a los hijos menores de edad y la otra es  referente a las obligaciones por necesidades entre los parientes. Su contenido material es muy amplio, pues no sólo contienen el sustento, sino también la salud, la educación y lo que es incluso lo afectivo y lo relacional.

Es importante destacar  , que hay una amplia regulación imperativa, puesto que puede constituir, en el caso de sentencias de separación y divorcio, un efecto reflejo de las obligaciones paterno-filiales ; y en lo que concierne a los mayores de edad o menores fuera del contexto de crisis matrimonial,  un deber nacido de los lazos de solidaridad entre los más próximos, en casos de necesidad, que es la medida de dichas prestaciones. Sin embargo , hay espacio para la autonomía de la voluntad en ambos supuestos.

2.- Autonomía de la voluntad.-

Respecto a los hijos menores de edad, en caso de crisis conyugal,  existe la posibilidad de convenios entre los cónyuges y en lo referente a los casos ajenos a las separaciones y divorcios, recordemos  que hay espacio a la autonomía de la voluntad, conforme al art. 153 del C.C. y que , por otra parte, se ha intentado y de hecho se sigue por este camino ligarlo a una forma de cumplir las obligaciones sucesorias, de continuidad de la trayectoria de los bienes, como posibilidad dentro de personas ligadas por consanguinidad, especialmente en la más íntima, como es la del vínculo por línea recta, que es lo que se ha defendido por autores como Ignacio Gomá, como alternativa a las legítimas y, en su caso, sería aplicable la prestación de alimentos, de ocurrir el caso, respecto de los padres, que ya en Aragón y en Navarra no son legitimarios. Esto es, no perderían su derecho a los alimentos, si están en situación de pedirlos.

3.- El ejemplo de dos sentencias recientes.-

La autonomía de la voluntad se ha manifestado en dos sentencias que tratan de estos asuntos. Una se refiere a la posibilidad de legar unos bienes o instituir heredero a una persona indeterminada, siempre y cuando cumpla una obligación importante en la vida y seguridad del testador, que es su cuidado, en sentido amplio. Esto lo ha establecido la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de fecha 24 de octubre de 2017, en que se ordena dicho legado con obligación de alimentos  de manera coordinada por el padre y por la madre, iniciándose el cuidado por el hijo, a su padre y luego continuándose por la hija a favor de la madre, por lo que procede, frente al criterio de las sentencia apelada ,entender que hay un cumplimiento por ambos de esta obligación, siendo la muerte de la madre determinante del término suspensivo, más que una  condición, habiéndola también cuidado el hijo , por lo que justo realmente el reparto de la herencia entre ambos hijos por mitad entre ellos.

Por otra parte,  en una sentencia del T.S. de 20 de noviembre de 2017, menos ligada a lo sucesorio, y más a lo convencional o negocial, se determina que entre los cónyuges inicialmente  separados, que no divorciados( recordemos que cabe entre ellos reclamación por alimentos, independientemente de la cuestión de la pensión compensatoria),  no se admite el desistimiento unilateral por el exmarido, luego divorciado, de un contrato de prestación convencional de alimentos, ligado a lo gratuito y a la compensación de negocios de colaboración entre los cónyuges. No se da el elemento de onerosidad ni estricta obligación legal de alimentos, aunque se hubiera pactado en el contexto de una separación luego convertida en divorcio. No se admite, pese a ser un contrato de duración indeterminada, dicha fórmula de desistimiento unilateral, como se aprecia por la jurisprudencia en otros muchos supuestos, dado los claros matices del caso.  El ex marido, con nuevas obligaciones familiares, no consigue librarse de las de su matrimonio anterior.

Estos territorios fronterizos entre lo familiar y sucesorio son apasionantes y son la primera línea de reformas legislativas que buscan acomodarse a los nuevos tiempos, muchas veces pedidas por la sociedad.

Ignacio Carpio  .- Notario de Alcobendas

02.01.2018. Feliz año nuevo.

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