Aunque tenga un tono narrativo, voy a centrarme , lo más objetivamente en la evolución de la profesión del notario.
El centro de gravedad:
El centro de gravedad, hace treinta o cuarenta años, estaba, como en el resto de las profesiones en la confianza y en un margen amplio de la autonomía de la voluntad y en la elección de las figuras jurídicas y clausulado de los contratos.
Se podría decir que era un territorio recién descubierto, dado que la malla de leyes era muy escasa y la fijación del contenido del acuerdo era muy cómoda.
La situación, tras una incesante regulación normativa, desde el ámbito impositivo,[ recordemos las reformas de los años setenta y ochenta, en materia de impuestos directos e indirectos], Catastro ( años 90), protección de Datos Personales y Edificación( 99), urbanismo y propiedad horizontal, legislación mercantil, años 89 en adelante, ha cambiado el panorama.
Se añade a esto la extensión de la informática en todos los terrenos , incluyendo particularmente el Índice único Notarial, que implica un conocimiento inmediato y cada vez más exhaustivo, de los hechos económicos y patrimoniales de transcendencia tributaria, que saltan casi como en el teatro de Lope, en 24 horas del papel al Índice único notarial.
No podemos olvidar la prevención del blanqueo, que es materia muy sensible y cuya falta de cumplimentación, incluso en los cursos que obligatoriamente se han de seguir, determina unas graves sanciones pecuniarias y administrativas.
Y en relación a lo mismo, el ámbito de consentimiento informado y el derecho administrativo sancionador, no podemos dejar al margen, las nuevas amenazas que suponen las nuevas funciones, por ejemplo en materia de jurisdicción voluntaria o aclaración de las nuevas hipotecas y los riegos de nuevas tecnologías, en poder de sujetos desaprensivos y con dominio de las tecnologías.
De ahí que a nuevas funciones, se asocien nuevos riegos y más costes o dificultades en contratar seguros que cubran esas nuevas contingencias. A ello se suman los riegos de una actuación individualizada y competitiva, sin la visión de generalista de mucho peso que podría tener el notario como jurista privado y práctico.
El paradigma de la profesión:
Esto significa un cambio en el paradigma de la profesión, desde las proximidades del cliente a las de las entidades públicas. Esta reorientación de la profesión no es total, aunque muy marcada.
Recordemos las dudas sobre si el notario realiza una verdadera aplicación del principio de legalidad, después de la sorprendente sentencia del T.S. de 20 de mayo de 2008.
La relación con los registros de la propiedad han atravesado en este tiempo muchos altibajos, pero en cierta simplificación de funciones se ha ganado alguna consistencia, pese a que no se haya dado el paso de acceder directamente a las pantallas del Registro de la Propiedad, a la vez que se otorga la prestación de consentimiento ante notario.
Pero la simplificación mayor, además de la que ya se da telemáticamente entre notarías y registros, es la referente, a la reducción de documentos en soporte papel exigible por ambas instituciones.
Me refiero al juicio de suficiencia de facultades representativas.
El último caso, es el de una Resolución de la Dirección General, de 27 de noviembre de 2017 que exige que el notario, en la transcripción somera del contenido del poder indique si hay o no autorizado el acto representativo en caso de conflicto de intereses.
Creo que así debe ser, si queremos que el registrador tenga una información suficiente para evitar errores que den lugar a posibles reacciones y ataques de quienes pudieran haber sido sobrepasados en el uso (y abuso) del poder.
Ignacio Carpio . Notario. Alcobendas. 8 enero 2018.
Bienvenidos al futuro y feliz año nuevo.