EL LENGUAJE JURÍDICO Y LA BÚSQUEDA DE SU CLARIDAD Y SIMPLICIDAD.-

Lo más relevante de cualquier lenguaje profesional es su tecnicismo. Ese lenguaje se crea desde su inicio en el profesional, poco a poco, a través de sus estudios y su práctica en la Universidad; se culmina con la finalización de los estudios universitarios o de posgrado . Con este bagaje se parte cuando se inicia el ejercicio profesional y a lo largo de éste, con muchas oscilaciones y dudas al principio, se va acrecentando el dominio del saber , la expertización profesional y , con ella, el lenguaje. El proceso de aprendizaje nunca se puede separar de un lenguaje nuevo, del que carecíamos antes de entrada en la profesión.

Considero, sin embargo, que en algunas cuestiones el lenguaje se puede simplificar y de hecho se ha simplificado. Las leyes utilizan, para asuntos de no gran dificultad técnica un lenguaje más sencillo, tal y como es ahora el lenguaje, desprovisto de florituras y directo, pero lo que no debemos olvidar es que las sociedades se han vuelto más complejas en las materias que es preciso reglar o normativizar. Pensemos en las nuevas tecnologías, como los llamados huertos solares. Hoy este concepto nos parece claro, pero que hubiera sido incomprensible para un ingeniero agrónomo o un jurista de principios del siglo XX , porque el ingenio no existía todavía y huerto y sol podrían referirse a algún cultivo heliotrópico, y ahora la ciencia aplicativa nos lo ha ido descubriendo, además de su divulgación por el periodismo.

Algunos conceptos, ya canonizados, son irreductibles so pena de alargar enormemente las frases que figuran en los textos legales. Esto ocurre con la legislación de la Unión Europea, Reglamentos y Directivas especialmente , que suelen explicar al principio los conceptos a que se refieren las palabras que se utilizan allí, pero creo que no tendría sentido que en el Código Civil se entretuviera en explicar qué es una compraventa, descomponiendo los elementos personales y reales que intervienen en la misma ( vendedor, comprador, cosa y precio). Mucho más complicado es explicar que sea una sustitución fideicomisaria , cuya configuración se ha venido decantando a lo largo de la historia, y que se puede explicar en su idea central o matriz, [llamamiento hereditario sucesivo ], pero con tantas matizaciones( límites y si el derecho se transmite a quien no estaba ni nacido ni concebido en el momento de fallecimiento del instituyente). Mantener estos u otros conceptos que hayan sido recogidos por el ordenamiento y aplicados por la doctrina y la jurisprudencia es una forma de permitir la coherencia interna de cualquier sistema legal , entendido en sentido amplio, y permitir su reforma. Esto no es siempre posible porque la coherencia normativa implica una justificación del alcance y objetivo de la norma , además de recorrer la legislación vigente en determinadas instituciones relacionadas o que vienen arrastradas en las normas que queremos derogar o modificar. No siempre se consigue, pero es un buen objetivo.

Para obtener un seguimiento adecuado de la ciudadanía a las leyes- recordemos que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento, art. 6.1 del C.C.—es conveniente explicarlas , no sólo en la Universidad, su adecuado escenario, sino en tertulias, debates, en masters o cursos, donde cabe precisamente una explicación desde el principio de conceptos y terminología, ateniendo, naturalmente a los destinatarios. Una regla de oro es que quien recibe la enseñanza salga con la posibilidad real de transmitir ese conocimiento a otras personas.

También la retórica, en algún sentido en auge hoy en día, es un buen territorio donde utilizar elementos del Derecho, para potenciar los argumentos de las personas en disputa dialógica.

 

Ignacio Carpio González.

Alcobendas, 23 de octubre de 2017

 

 

EN BREVE.-

CIVIL.–

Pese a la decadencia de la legítima como pars bonorum , de la que se ha hablado en algunas de estas páginas, nos devuelve a la realidad la S.A.P. Oviedo 6 de fecha 5 de mayo de 2017, en que se determina que no puede imponerse a los legitimarios, en una acción de complemento de la legítima ( art. 815 del C.C.), el pago en metálico, si a los legitimarios acreedores, le interesa más el pago “in natura”.

En cambio queda claro que la preterición no intencional del hijo implica que haya de satisfacérsele solo la legítima ,siendo relevante que estando el testador en el hospital y habiendo llamado al notario para un nuevo testamento, éste no llegó a firmarse., según sentencia de la A.P. de Álava de 27 de junio de 2017.

FISCAL.-

Ahora que acaba de iniciarse un nuevo marco normativo para los trabajadores autónomos, destacamos la inembargabilidad de los ingresos de los trabajadores autónomos, en la misma proporción que para los trabajadores por cuenta ajena establece el art. 607 de la L.E.C., según la consulta de la Dirección General de Tributos de 9 de mayo de 2017.

Una cuestión interesante en todos los impuestos, particularmente los indirectos es la comprobación de valores, que produce numerosos quebraderos de cabeza y efectos colaterales. Que se produzca con motivo de una inspección es un asunto aclarado en S.A. Provincial de Oviedo de fecha 28 de julio de 2017.

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