Los apellidos constituyen un signo de identificación de la persona de primer nivel, corresponden a una trayectoria en el interior de una saga familiar.
Un hecho frecuente, de cierta relevancia de las modernas sociedades y sistemas legales es la variación en los apellidos por matrimonio, como ocurre en Francia, entre otros muchos países, pese al igualitarismo de las mismas. Esto no es incompatible, por ejemplo con el mantenimiento de la nacionalidad de origen de la esposa.
Sin embargo, es más frecuente que la esposa mantenga un status similar al marido, mejorando su posición inferior de partida, como ha ocurrido y destaqué en este blog, sobre las licencias maritales.
El avance ha sido muy importante también materia reproductiva y de filiación, pese a la crítica reciente de una ALGORA WESOLOWSKI a las trabas y desigualdades en este terreno sufren las mujeres en asuntos bastante espinosos y discutibles ( 1)
En línea de lo que vengo afirmando , se encuentra la norma que, mucho más allá de lo que fue una importante novedad , que los hijos, al alcanzar la mayoría de edad, pudieran alterar el orden de los apellidos( art. 109 in fine del C.C.), bien que el orden de los apellidos de los primeros hijos, determinará el de los siguientes nacidos, según el párrafo anterior de dicho artículo. Dicha norma es la Ley de Registro Civil, transformada por Ley 4/2017, de 28 de junio , de reforma de la de Jurisdicción Voluntaria, ( Ley 15/2015, de 2 de julio) , que entró en vigor el 30 de junio de 2017. Se contiene en el artículo 49, en que establece que deben en la inscripción de nacimiento constar los datos relativos al nombre y apellidos , además del lugar y hora del nacimiento y sexo. Tiene cierta base o fundamento en la Exposición de Motivos de la Ley 40/1999, de 5 de noviembre «… de acuerdo con …el principio de igualdad reconocido en nuestra Constitución y en atención a distintas decisiones de ámbito internacional… de Naciones Unidas.. y del Consejo de Europa… el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sancionado, en Sentencia de 22 de febrero de 1994 ….las discriminaciones sexistas en la elección de los apellidos. Es, por tanto, más justo y menos discriminatorio para la mujer permitir que ya inicialmente puedan los padres de común acuerdo decidir el orden de los apellidos de sus hijos, en el bien entendido de que su decisión para el primer hijo habrá de valer también para los hijos futuros de igual vínculo…».
Volviendo a la Ley de Registro Civil, el procedimiento de determinación del orden de apellidos puede resultar un tanto engorroso. El orden de transmisión de apellidos, según el citado precepto, si los hay de ambas líneas, se determinará por ambos progenitores o representantes legales del nacido en plazo de tres días y de no haberse establecido por los progenitores en el plazo de tres días una vez requeridos por el Encargado del Registro Civil, se determinará por éste en interés superior del menor. Dicho concepto lo analizaremos más adelante.
Este cambio importante suelo comentarlo en el otorgamiento de la escritura de matrimonio, dado que es muy posible que de dicha unión, si no la han tenido ya, nazcan hijos, cuya identificación por los apellidos y el orden de los mismos, son factores de primer nivel a tener en cuenta, a las puertas de una posible paternidad.
Las dificultades pueden venir de no ponerse de acuerdo los padres, pero se me antoja que lo que plantea la autora citada sobre la inferioridad por el parto e incluso la depresión postparto de la mujer, parece un ejercicio de sociología o de una concepción utilitarista pura del matrimonio. Ella propone la conveniencia de ampliar el exiguo plazo de 72 horas en uno más largo, aun destacando lo relevante que es que el menor tenga ya apellidos al nacer.
Los apellidos deben fijarse en el momento del nacimiento, lo que es puro interés del menor y de la sociedad, pero no sé si las capitulaciones matrimoniales, uno de los cauces que habilita la aludida jurista, para evitar la supremacía del varón en este punto es el adecuado , pareciendo más ajustado el de declaración al tiempo de otorgarse el matrimonio respecto a su futura prole ; en el caso de parejas de hecho defiende la mencionada jurista que se haga en documento público, lo cual es siempre un medio adecuado para prestar el consentimiento con plenos efectos probatorios y de legitimación o en el momento de inscribirse como parejas de hecho.
En el fondo considero que entender que el matrimonio y la creación de una familia como un campo de Agramante de peleas o lucha de status o intereses resulta muy criticable. Lo normal es presumir que los futuros padres se pongan con mucha antelación de acuerdo en este punto.
Lo que sí resuelve la jurisprudencia es interpretar que la estabilidad del menor, ligado al uso social de los apellidos es fundamental, por lo que no ha admitido el T.S.. que la filiación paterna establecida con posterioridad , no permite alterar el orden de los apellidos, según sentencia de 20 de febrero de 2018 , que sigue a otra anterior de 11 de noviembre de 2015 y otra, más específica de 10 de noviembre de 2016, que define que es el interés del menor «el desenvolvimiento libre e integral de la personalidad del menor y la supremacía de todo lo que le beneficie, más allá de las preferencias personales de sus padres, en orden a su desarrollo físico, ético y cultural». La supremacía del padre rezagado en el cumplimiento de sus deberes paterno-filiares había quedado en entredicho en el supuesto de que se hubiera pedido “extra petitum” en sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2017.
Muy recientemente esta idea de tranquilidad y estabilidad del menor frente a un reconocimiento de la filiación paterna se ha declarado en STS. de 20 de febrero de 2018.
De manera parecida, aunque distinta, sucedió en sentencia de 17 de febrero de 2015, del T.S., en que se había establecido la filiación paterna contra la voluntad del progenitor, por lo que se permitió la alteración del orden de los apellidos.
Y concluimos. A los cincuenta años de las revueltas de Mayo de 1968 es muy justo ver en aquel arranque de rabia el principio de muchas cosas que sucedieron , al caer de las décadas, muchas de ellas en el ámbito de la persona y la familia. Seguramente este de la filiación es claramente uno de ellos.
- María del Rosario Algora Wesoloski “ Pequeñas discriminaciones sin importancia ” Notario del Siglo XXI, número 78, marzo-abril 2018.
Ignacio Carpio González,
Notario Alcobendas.
30.04.2018.