Como interesado en la materia , he escrito dos artículos breves a propósito de la autonomía de la voluntad en el ámbito de relaciones convivenciales. He considerado siempre que la regulación actual es muy fragmentaria, derivada a las Comunidades Autónomas, además de que la realidad subyacente a la regulación tomada en abstracto no es siempre la misma, sobre todo por no ser coincidentes las motivaciones que se dan para hacer aflorar esta realidad. Esto el estricto ámbito iusprivatista .En el espacio del Derecho público igualmente se han producido algunas novedades jurisprudenciales , que es preciso analizar. Destaco que por la existencia acreditada o constituida de manera formal se produce un haz complejo de derechos y obligaciones, que se asemejan , e incluso se han asimilado, por vis expansiva , a los matrimonios, aunque algunas resoluciones judiciales se han opuesto a esta equiparación, por ejemplo en la STS de 15 de enero de 2018, en la que se deja sentado que , pese a que cabe aplicar el principio de enriquecimiento injusto , no se puede atribuir por analogía el derecho a una pensión compensatoria en el caso de cese de convivencia de la pareja de hecho ; en otra de la A.N. de 8 de enero de 2018, se resuelve que no tiene derecho a permiso de matrimonio la unión como pareja de hecho. En otra, en relación al Derecho Civil de Galicia, la equiparación—proclamada en la misma, Disposición Adicional Tercera aunque matizada luego– al matrimonio, se evita por el reforzamiento del registro , que ha de ser de parejas de hecho autonómico y no municipal , para producir esta asimilación al matrimonio en el plano sucesorio( así en la Sentencia de la A.P. de Orense número 1, de fecha 10 de noviembre de 2017).
La forma de constitución podemos llamarla concurrente, esto es, cabe por comparecencia ante el encargado de registro administrativo de parejas de hecho, con muchos ramales, autonómicos, provinciales o municipales y la propia notarial. Se considera que la primera puede ser constitutiva o declarativa ; parece que la notarial es más bien constitutiva, sobre todo a la luz de la sentencia que luego comentaremos, de nuestro más alto tribunal. En otros aspectos la realidad de la pareja puede ser anterior , con cierta eficacia retroactiva, sobre todo si se han presentado pruebas como acta de notoriedad etc. y prospectiva, que mira hacia el futuro, evidente en la escritura pública.
Esta dicotomía en el cauce de acceso a la situación o status de pareja de hecho ha sido así desde el inicio de la normativa autonómica, empezando por la catalana y siguiendo por otras, más tímidas en su alcance regulador.
Pero el reforzamiento de la forma y cierta, recomendable, actuación aclaratoria, se han introducido en reciente jurisprudencia.
Así, en cuanto a las relaciones económicas entre parejas no registradas nos referimos en concreto a las llamadas parejas de fin de semana, como es la que se plantea , en el marco jurídico del Derecho Civil Catalán, la entrega de dinero por uno de los dos miembros de la pareja de hecho no registrada, corresponde en el caso debatido a un préstamo y no a una donación, no presumiéndose dicho objeto en el caso de convivencia no continua, careciendo de inscripción registral, según Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona número 4 de fecha 10 de enero de 2018.
Y con mayor fundamento y trascendencia destaca la Sentencia del T.S. de fecha 13 de marzo de 2018. Se resuelve en casación sobre el derecho a pensión de una persona unida desde hacía varios lustros en una relación estable de convivencia, cuya realidad de pareja se reconocía incidentalmente con motivo de lo que era el objeto principal de la escritura, la constitución de una comunidad de bienes, la existencia previa de la pareja estable. A ello se le añadía unas importantes advertencias notariales sobre la posible aplicación de la legislación catalana de parejas estables. Impugnada la sentencia del Tribunal de Justicia de Cataluña resuelve el T.S. en casación, considerando—creo que con un conejo en la chistera- que la escritura pública es un requisito ad solemnitatem ( equiparable , pues, a la donación o la hipoteca), lo que se compadece mal con la posibilidad de registros sin tal requisito, con la comparecencia ante el funcionario del registro de parejas de hecho.
Esto me ha hecho pensar en un mayor control formal de existencia y vigencia, en su caso, de la pareja de hecho, lo cual pondría un poco de orden en tanto caos, pero que curiosamente acontece cuando el Estado se encuentra contablemente en una situación comprometida desde el punto de vista de las prestaciones a las clases pasivas.
IGNACIO CARPIO GONZÁLEZ. Notario.- Alcobendas.
7.05.2018.