Eliminar figuras tóxicas para crear confianza crediticia.

I.-Destrucción de la confianza.- Fórmulas heterogéneas.

La crisis económica pasada ( o en vías de concluir), nos ha dejado por el camino la confianza en el mercado hipotecario, tan sólido y bien estructurado, según creíamos todos, y las últimas sentencias y resoluciones ponen de manifiesto los excesos de la oferta crediticia, que permitieron , aparte otros engendros, dar lugar a figuras en el mercado hipotecario que se diferenciaban de los instrumentos tradicionales de dicho mercando. Puedo dar testimonio de amigos y clientes que han estado afectados por esta tipología malsana de instrumentos financieros , con sus secuelas económicas y de la malestar psicológico.

II.- Los préstamos multidivisas y la expresión manuscrita.

Me refiero a la esperada sentencia sobre los llamados préstamos multidivisas o multimoneda,  cuya hipoteca es tan especial que requiere, junto a la de los tipos variables con cláusula suelo y la de contratación de un instrumento de cobertura de riesgo hipotecario , la expresión manuscrita, que ya se exige también hipotecante no deudor( R. 29.09.2014).

III.- Persistencia de la expresión manuscrita.

Esta expresión manuscrita [en la práctica un relleno rutinario vacío de autenticidad] va a continuar en el proyecto de ley de crédito  hipotecario, actualmente en Las Cortes. En el mismo se prevé  el notario va a bajar al terreno de lo concreto y explicar al cliente datos reales de la operación , para aclarar la voluntad real del cliente, con test incluido. Esa permanencia obcecada de la expresión manuscrita en la inmediatez del despacho notarial es una muestra más de la incoherencia e infantilismo del sistema.

IV.- Naturaleza del préstamo multidivisas.- No es instrumento de inversión.

Pero volviendo a la contratación del préstamo en uno o varias divisas, se ha discutido con insistencia  sobre su pertenencia a la financiación ordinaria de las familias o una inversión especulativa, si devolver el montante del préstamo resulta más barato por la elección del medio de cambio y liquidación( normalmente yen o franco suizo), pero las fuertes oscilaciones del mercado, en sentido desfavorable al consumidor, se han considerado nocivas y han aumentado el desequilibrio según el parecer de la STS de 15 de noviembre de 2017, que sigue a otra del T.J.C.E, de fecha 20 de septiembre de 2017, que ya incidía en la información específica para evitar los riesgos asociados a estas operaciones.

V.- Daños colaterales de dichos préstamos.

En la  sentencia de nuestro más alto tribunal,  se mantiene que la contratación en divisa extranjera no es un instrumento de los contemplados en el art. 2 de la Ley de Mercado de Valores, por lo que está excluido de la normativa MiFID. Los riesgos son,  de una parte, que    el prestatario adeude un capital en euros mayor que el prestado; y de otra,  que el banco puede dar por vencido anticipadamente el préstamo si el euro se devalúa sobre la divisa extranjera, por encima de ciertos límites.

La nulidad, consecuencia lógica se matiza, al ser parcial, dejándolo convertido en euros, sin devolución automática de todo lo adeudado, lo que supondría en muchos casos una imposibilidad material.

Afortunadamente la época de floración de malas hierbas que herido gravemente las bases de la confianza  , está concluyendo.

Ignacio Carpio González.Notario. Alcobendas.

27.11.2017.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.