La forma, elemento configurador de los negocios jurídicos.
Me considero un defensor de la forma en actos jurídicos de la mayor transcendencia, pero sin exageración.
I.- Aligeración de formas, con excepciones..-
Los tiempos evolucionan , en apariencia, por lo contrario, aligeración de la forma, de sus rígidos ropajes, aunque muchas veces el carácter garantista y tuitivo hace que se engrosen procedimientos que anteceden o siguen a la forma pública notarial.
Así, antes de la escritura tenemos las ofertas y documentos precontractuales, ejemplo la FIPER o la publicidad en el caso de venta de bienes inmuebles, o multipropiedad, por ejemplo); y después, por ejemplo, impuestos y registro de la propiedad, que suelen figurar expresamente en las reservas y advertencias legales ; y más lejos todavía, lo que algunos llaman el servicio postventa, como es posibilidad de modificar, ejecutar o impugnar el contrato.
II.- Lo antiformal en el puro Derecho privado.-
Sin embargo, estas situaciones son relativamente nuevas y complejas, lo que ha supuesto un gran giro respecto a la situación anterior, en embrión del derecho de consumo. No obstante, lo relevante es que el cambio antiformalista está afectando a las puras figuras de Derecho privado. Y esto es lo que tratamos ahora.
Las rígidas barreras de las figuras jurídicas se han ido tambaleando, y así, se ha admitido hace tiempo la impugnación de acuerdos matrimoniales, por aplicación de la cláusula rebus sic stantibus o bien la resolución de la donación, y no la estricta revocación . Pero ha sido más recientemente en varias resoluciones, tanto civiles como mercantiles, de la D.G.R.N. que han relativizado esos principios, que antes parecían inmutables. Y ahora las concreto.
III.- Resoluciones que lo ponen de manifiesto en lo civil y en mercantil.-
- En materia de herencias, su aceptación o renuncia eran irrevocables. Pues bien, tras un devaneo en que se admitió que en el mismo día se podría rectificar, trocando la renuncia de abdicativa a traslativa ( R de 21 de abril de 2017), ahora se admite que dicha rectificación pueda hacerse a los seis meses, pero con dos condiciones : que pueda obedecer a un error de derecho( un vicio del consentimiento) y que consientan los interesados, no sólo los coherederos, a los que al principio acrecería la porción renunciada, sino los sustitutos vulgares nombrados , que tendrían legítimas expectativas , según Resolución de 17 de octubre de 2017, que ratifica la misma postura en Resolución de 18 de mayo de 2017.i)En la más reciente, en la constitución de sociedad limitada, se dispensa de un requisito formalista, que es describir y valorar individualmente los bienes muebles, de iguales características, que se aportan a la sociedad ; ello llevaba consigo la necesidad de atribuir a cada bien, aun de escasa entidad y fungible y con pocos signos de identidad, un valor individual( artículo 63 de la Ley de Sociedades de Capital ), pues bien, con arreglo la R.G.R.N. de fecha 27 de octubre de 2017, esa labor ardua de atribuir ficticiamente a esos bienes individualmente considerados un valor individual, decae ante la exclusión de la analogía con el art. 43 de la L.H.M. sobre hipoteca de maquinaria industrial, ya que la aportación es en globo( que tiene su fundamento en el artículo 1532 del C.C.) y no individualmente.En suma, estamos en un camino de evitar mayor desgaste a los usuarios de servicios jurídicos con cotas excesivas de formalismo, atendiendo, con el criterio casi siempre de justicia material y de economía formal, a lo pragmático, sin merma de la esencia jurídica.
- Ignacio Carpio. Notario. Alcobendas. 03.12.2017.
- ii)Y por otra parte, el hecho de que se haya de pagar o garantizar las deudas en el proceso de liquidación que sigue a la disolución no impide alcanzar aquél por el hecho de que las deudas correspondan a los propios socios, lo que implicaría, como así se estableció en la escritura que se extingan por confusión, como uno de los modos varios( artículo 1156 del C.C.), de extinguirse las obligaciones, que es más automático, que el que pretende el registrador imponer , que es la condonación de las deudas( R.D.G.R.N. 06.11.2017).
- b)En materia mercantil, en plano menos ontológico, pero muy riguroso por parte de la institución registral, hace que cualquier error u omisión produzca la obligación de otorgar escrituras de rectificación o aclaración frecuentes. Pero esa exhaustividad y pulcritud ha tenido un descanso en dos recientes resoluciones en esta materia, que cito.