EL INTERÉS LEGITIMO EN DOCUMENTOS NOTARIALES Y JURÍDICOS

 

Con frecuencia hablamos de interés legitimo, que corresponde, en la esfera civil, administrativa, o fiscal, a quienes, sin ser titulares ,necesariamente, del negocio jurídico o acto, se encuentran en el círculo próximo de afectados directa o indirectamente por los mismos.

De hecho es frecuente que en el documento notarial, al menos en las llamadas actas, que tienen como contenido la realidad acreditada ante Notario, o bien fijada, en la comunicación o intimación fehaciente  por el fedatario, como regla general, aquél señale que el requirente tiene interés legítimo en aquellos hechos. Obtener una prueba, defender la calidad de un producto o protegerse de una conducta ilícita, que tiene vinculación con el que propone el acta, son finalidades amparadas por el paraguas de interés legitimo. Muchas veces se refieren a una conexión con un bien o derecho, sin que se ostente de manera oficial.

Por otra parte, en el ámbito notarial, la esfera del interés legítimo tiene muchos marcadores, además de los antes indicados, los que pretenden obtener una copia, especialmente del testamento, pueden obtenerla los que pudieran ser herederos en testamento anterior si el posterior fuera nulo o ineficaz  o. en materia de sociedades, es doctrina clara que el socio tiene interés legítimo en obtener copia sobre documentos en que se hayan elevado a público acuerdos sociales, pero no los contratos celebrados por la sociedad, de la que son partícipes,  con terceros.

Y en la esfera jurídica más allá de la notarial, tanto en el plano procesal como en materia civil o fiscal, entre otros ámbitos es muy interesante destacar que alguna parte del ordenamiento es más restrictiva o formal y otra es más amplia. De esto voy a tratar con ejemplos recientes sobre los que se ha pronunciado la jurisprudencia, por ejemplo en  STS de fecha 17.10.2017, en que se destaca que, siendo fundamental el interés de los menores, como casi todas los pronunciamientos que se dan en Derecho de Familia, en este caso, debe predominar el interés de no separar a las hermanas( medio hermanas, ya que eran de diferentes uniones del padre), frente a lo que sería el interés de la convivencia del padre custodio con las hijas menores de edad( en este caso la madre, con el propio hijo habido con el progenitor).  Debe destacarse que  dicho progenitor no ostentaba la condición de custodio de las menores . Sin embargo éstas habían tenido momentos de convivencia común en el piso, cuya propiedad era de los abuelos paternos, circunstancia que el juez valoró por encima del criterio anterior, entendiendo que era un caso de laguna legal. Podemos considerar muy modalizado este  supuesto de interés legítimo.

Otro supuesto de interés legítimo es el de la información registral  , que se solicita a veces de manera masiva y cuya explotación ha chocado con protección de datos. Un caso muy reciente es el de la Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de fecha 11 de diciembre de 2017, en que el solicitante de una certificación no es el dueño de la finca o la certificación que se solicita se refiere a asientos no vigentes. En este caso el interés legitimo se refiere a la causa, en este caso, era patrimonial, por la disminución del valor de la propiedad que había pertenecido a la anterior propietaria, antes de su fallecimiento , en la inscripción previa. Pero dicho interés legitimo no se concretó hasta el momento del recurso, razón por la cual, debido a protección de datos no se explicitó la cifra del precio de la compraventa que constaba en los asientos del registro, como objeto esencial del contrato que determinó la titularidad actual, considerando o asimilando el interés legítimo como interés lícito.

Son muchos los datos los que han de tenerse en cuenta en la diaria actividad de los notarios y los registradores. Antes de la eclosión informática el concepto de interés legitimo se analizaba en muy concretos casos, se podría decir que estaba más ligado a la propiedad inicial o vigente y a los derechos reales sobre cosa ajena, ni menos existía el concepto de Protección de Datos Personales.

Hay aspectos que se refieren espuriamente a intereses legítimos , que en realidad son metajurídicos, como son los fiscales o de información codificable, como las de Titularidad Real de las sociedades mercantiles, curioso artefacto, del que en otra ocasión hablaremos.

IGNACIO CARPIO GONZÁLEZ, Notario de Alcobendas, 25.01.2018.

Comments

  1. Buenos días. Una escritura de compra (que tiene incluida la de obra nueva) de un anterior dueño de 2 fincas. Siendo yo dueño de una de ellas. Puedo pedir copia autorizada de toda la escritura alegando como interés legítimo que tuvieron en común un antiguo dueño, que son colindantes (problemas de lindes) y ambas se segregaron de una matriz. Necesitaría demostrar que toda la construcción se otorgó a la mía. Por ocupar este señor una construcción de mi casa. Autorizada solo me dan la parcial y simple me dieron de todo. Agradecería su ayuda.

    1. Buenas tardes, respuesta muy tardía, lamento no haber podido conectarme durante bastante tiempo. Creo que la respuesta es atinada porque la copia total autorizada solo pueden obtenerla sus otorgantes y los causahabientes directos, acreditada la relación con aquellos, no los que por tener acreditado un interés indirecto o potencial pudieran utilizar, normalmente en perjuicio de aquellos dicho documento. Se puede reclamar si se ha iniciado por vía judicial un procedimiento , que se remita al juzgado, pero esto es asunto diferente del tratado. El secreto del protocolo y el interés legítimo no siempre van de la mano. Cabria acudir, en caso de discrepancia al Colegio Notarial del territorio y a la D.G.R.N. ( hoy llamada Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública).

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