Lo que cobran los notarios

Sabido es por muchos que los notarios constituyen  un cuerpo, a la vez,  de profesionales del Derecho y funcionarios públicos, con delicadas atribuciones por la transcendencia de la formulación de la fe pública y las funciones asociadas a la misma. Producen títulos de legitimación y prueba privilegiada y una presunción de veracidad y exactitud que genera, credibilidad y respeto.

Como consecuencia de que el notario es, a la vez jurista y funcionario público  , el desempeño de su función es obligatorio, aunque sea a petición de parte o rogada, y especialmente por ser  un profesional elegido por las partes, cobra el fedatario como tal si bien su retribución es fijada por norma estatal , en este caso Decreto, que está en vigor desde hace casi 30 años, sin más cambios que los que se refieren a reducir ciertos conceptos retributivos, ligados a la frecuencia de las transacciones o al interés social etc., y que luego serán objeto de una breve referencia. La normativa, compleja y poliédrica está constituida básicamente por el RD 1426/1989, de 17 de noviembre, cuya adaptación prevista en la propia norma, no se ha realizado nunca, pese a haber propuestas de cambio, más o menos elaborados.

En los aranceles, que son regresivos, esto es, se reduce la cuota arancelaria en concepto de honorarios conforme más alta sea la base, de manera similar a la fiscal, y se distingue los de documentos sin cuantía , una cantidad fija, aunque con matices, según folios y elementos complementarios como copias etc. y los de cuantía, en función de la cantidad acordada o establecida, según baremos fiscales, que es elemento de referencia, aunque no exclusivo para los honorarios notariales, Anexo II, regla 1ª.

Para aplicar el arancel deben tenerse en cuenta los conceptos arancelarios, ya que en un documento notarial se pueden formular diferentes hechos de transcendencia jurídica y fiscal, en su caso, como por ejemplo una segregación y compraventa o una  herencia y donación en el mismo instrumento.

El Notario no puede cobrar por asesoramiento previo al acto que autorice, ( norma 2º del Anexo II), pero puede cobrar si no se formula tal instrumento, como también es negociable lo que se cobre por depósito, otro de los posible conceptos arancelarios o extra arancelarios.

Antes de ser Notarios, por la fusión de 2000, los Corredores Colegiados de Comercio tenían los aranceles de 15 de diciembre de 1950, y sus normas complementarias, que subsisten en la actualidad por la heterogeneidad de las formas documentales de la institución absorbida, que permite , naturalmente, acordar la cantidad a percibir o la rebaja sin tasa  con arreglo al RD-Ley 8/1999, de 16 de abril , a diferencia de los documentos originariamente notariales.

Posteriormente al Decreto arancelario, ha habido muchas normas que han modificados bases o cuota arancelaria, que resumo de manera sintética.

En particular en lo relativo a compra o hipoteca ( en general ) que afecte a vivienda  , reducción del 25 por ciento de derechos, de acuerdo con el RD Ley 8/1999, de 16 de abril.

Por el Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, se puede acordar libremente los  derechos arancelarios con el cliente a partir de 6 millones de euros y una reducción en general del 10 por ciento de todos honorarios de todos los documentos notariales.  O la reducción del 5 por ciento de  los honorarios, por efecto de la crisis RD Ley 8/2010, de 20 de mayo.

También hay normas particulares muy relevantes y polémicas, como las cancelaciones, que dieron mucho que hablar.

En general la información debe ser transparente a los usuarios de los servicios notariales   ,  estar disponible y visible .

Muy importante: que la minuta esté firmada y que alcance todos los conceptos , base y derecho a impugnar de 15 días, desde su notificación o entrega al interesado.

Sin embargo no es cierto  haya obligación en sentido estricto de tener un Libro de Reclamaciones ( Resolución de la D.G.R.N. de 24 de abril de 2014).

No cabe tampoco un presupuesto, que solo sería aproximado y no vinculante ( R. de la D.G.R.N. de 13 de julio de 2016)

Y tampoco cabe un derecho de retención de la copia, si el cliente no paga, frente a lo que existe en Derecho catalán( R.D.R.N. de fecha  6.09.2016).

Como aspectos particulares relevantes destaco las siguientes :

a)los honorarios de la escritura de préstamo hipotecario, corresponden a una base, idéntica a la fiscal, de la suma del principal y demás partidas que constituyen la carga hipotecaria.

b)En las herencias, una base por adjudicatario y otra por liquidación de la sociedad de gananciales, en su caso.  El mismo criterio, para las extinciones de condominio.

cLa cancelación , por la reforma de 2012, pese a recientes resoluciones e impugnaciones, es un documento de cuantía.

Documentos de mucha transcendencia , como los testamentos o las actas son documentos de cuantía, cuyas salidas solo suponen 18 euros por hora o fracción, todo lo  cual significa bien poco económicamente, aunque no en el prestigio del Notario.

En definitiva , los profesionales oficiales, como son los Notarios, han de tener garantizada que su profesionalidad y responsabilidad tenga un sustrato económico suficiente , para estar siempre cumplimiento de manera sistemática y con sus nuevas y extensas exigencias ( Índice Ünico, Catastro etc. ), lo que supone una exigente inversión de medios humanos y materiales.

En todo caso, cualquier aclaración de lo que le han cobrado, por todos los conceptos, bastante complejos, puede ser muy adecuada, incluyendo la posibilidad de hacer una reclamación, que deberá ser atendida con todos los requisitos reglamentarios.

IGNACIO CARPIO.- NOTARIO.- ALCOBENDAS, 22.05.2018.

 

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