NO NOS FIAMOS DE LAS DEUDAS.-LA CERTEZA DE LA CAUSA.-

Esta semana he revisado ciertas sentencias y resoluciones  en que se ha manifestado cierta reiteración en la importancia de expresar y, a veces, especificar la causa del negocio jurídico.

Es muy frecuente que en escrituras de reconocimiento de deuda se indique que ésta deriva de relaciones comerciales, bastante imprecisas   , con indeterminación generalmente en el tiempo.

El problema surge cuando son otros los que comprueban estas cláusulas de estilo o indeterminadas en cuanto a la procedencia de la deuda.

El origen de las deudas ya fue exigido por parte de la D.G.R.N. en resolución de 2 de septiembre de 2016, tratándose de relaciones entre profesionales, lo que implica indicar a qué corresponde la deuda y la efectiva entrega de dinero de que surge. No olvidemos que estos criterios no son ajenos al control sobre los  medios de pago y prevención del blanqueo de capitales.

Más recientemente se insiste en ello   , en el ámbito familiar sucesorio y en el  doméstico, y son las que motivan este comentario.

Ambito familiar y sucesorio.- La primera resolución es  realmente una sentencia de la A.P. de Bilbao, de fecha 27 de abril de 2017, en que el padre otorga un testamento en que se reconoce una deuda y en pago de la misma se lega el tercio de libre disposición a los acreedores, cuyo importe excedía del mismo y perjudicaba a la legítima. Dicha deuda se había reconocido en escritura previa, pero no se acreditado la efectiva entrega del dinero y por la cual se producía la ineficacia del llamamiento efectivo de la legítima en línea descendiente, que se reconocía formalmente, pero de la que se hacía desposesión por vía del reconocimiento de la deuda, con falsedad de causa.

 Y en el ámbito doméstico.- En este espacio más reducido  todavía, se ha indicado la necesidad de acreditar la deuda, pero sin presentar documento público donde conste a efectos de que su incumplimiento determine una causa para el desplazamiento patrimonial, una cesión en pago de la misma deuda judicialmente reconocida ( en este caso alimentos), según consta en Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado , en fecha 20 de septiembre de 2017 .

Ignacio Carpio González, notario de Alcobendas,

6.11.2017.

 

NOTA BREVE.- Ha sido un placer regresar a la ciudad de Toledo, donde he ejercido de notario durante 22 años , para participar en una jornada de los Letrados de Administración de Justicia de lo mercantil. Hablar del acuerdo extrajudicial de pagos en la ramo de consumidores hubiera sido divertido si esa figura, nacida con expectativas, no haya resultado efectiva en la práctica, muchas veces en el casillero de salida, al ser muy frecuente las renuncias o no aceptaciones originales de los mediadores concursales designados por orden secuencial de la lista electrónica del Ministerio de Justicia.

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