VOLUNTADES ANTICIPADAS ( TESTAMENTO VITAL)

Con el concepto voluntades anticipadas o instrucciones previas nos referimos a un acto de  voluntad libre, de persona mayor de edad y capaz, por el que establece los cuidados y atenciones médicas y clínicas a practicar en el momento en que se encuentre en situación de enfermedad terminal o de dificultad extraordinaria  en que no  pueda  expresar por sí mismo lo que desea se le aplique.  Abarca también ámbitos limítrofes con el testamento ordinario( normalmente notarial) en cuanto  el destino del cadáver , donación de órganos y destinar el cuerpo a la investigación.

También tiene vinculación con el consentimiento informado, pero se trata , como regla general, de algo más a largo plazo y no tan inmediato como la prueba o intervención médica a que se refiere el consentimiento informado, aunque ambas tengas el sustrato del principio de libre determinación.

Se  le suele llamar testamento vital, utilizando la feliz  y equívoca terminología de living will, que empleó un médico de Chicago en 1967 , Luis Kutner. Se expandió por los centros médicos, aunque en realidad los documentos de instrucciones previas no están tan extendidos como pudiera parecer.

Desde el punto de vista subjetivo, como ya dijimos ,  ha de tratarse el otorgante de persona mayor de edad, eventualmente emancipado, capaz( aunque podría hacerlo un sometido a curatela, por ejemplo ) que manifiesta por escrito, según la Ley de Autonomía del Paciente de 2002, y con la modalidad formal que rija en la comunidad de situación del paciente.

El contenido es muy amplio, además de la muy conveniente designación de representante o interlocutor o de varios,  de manera sucesiva o suplente, pues solo está limitado por legislación imperativa o por la lex artis y el desarrollo de la enfermedad distinta a la prevista. No se admite, la eutanasia, por estar hoy prohibida, pero teóricamente se podría pensar en su consentimiento, si la legislación se hubiera vuelto más tolerante en este punto. Puede prever que no se le informe del diagnóstico de una enfermedad incurable o muy grave.  Técnicamente el interlocutor o representante no es un apoderado, ya que no está meramente facultado, ya que ha de aceptar dicha condición.

La forma de consentir el paciente  es alternativa, pero lo más destacado es que salvo en Andalucía y Madrid, en el resto se admite la forma notarial .En Andalucía se causó gran revuelo cuando se suprimió a mediados de los años dos mil , que causó la tacha técnica de RAMÓN MOSCOSO y que ahora ha continuado en la Comunidad de Madrid, tras la reforma prevista en la Ley de Marzo de 2017, llamada de la Muerte Digna.

Es importante tener en cuenta que en Madrid su formulación cabe por las siguientes vías:

Unidades administrativas y servicio de atención al paciente de las instituciones y centros sanitarios y socio sanitarios públicos y privados.

Ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos no tengan parentesco próximo ni conflicto de intereses .

Y de manera excepcional y en el contexto de riesgo vital, en la forma fehaciente y que se incorporará a la historia clínica con firma de médico y enfermera responsable de dicha atención.

Por aquí podría venir la posible actuación del notario, como manifestación fehaciente de voluntad; la otra es que realmente podría no ser posible la inscripción, como además es voluntaria en algunas comunidades autónomas, como el País Vasco y Aragón entre  otras. Pese a que se prevé no hay desarrollo de unidades de atención al paciente con el mismo alcance que en las públicas.

Debemos entender que los datos se archivan, con la historia clínica y se remiten en el plazo de 10 días a un registro nacional, al que tienen acceso los médicos , el interesado y los propios representantes del otorgante.

La declaración de voluntad es revocable, ampliable, modificable o concretable por parte del interesado, en tanto tenga capacidad  . No cabe sea tácita, pero si a través de un criterio distinto en el consentimiento informado.  Puede acceder también a sus datos, como los médicos y representantes legales.

La inscripción, por la conexión informática, puede resultar y lo es en la práctica muy útil y se recoge en la historia clínica del paciente.

Estas reflexiones son complementarias a una buena previsión de instituciones tutelares o poder preventivo y la utilidad del notario es amplia en esta materia, aunque por razones de acceso directo a los datos médicos y por la materia  específicamente de salud,  en Madrid esté un tanto preterido frente a las otras vías antes referidas.

Alcobendas, 23 de marzo de 2018.

IGNACIO CARPIO GONZÁLEZ. Notario. Alcobendas Madrid.

 

Las presentes notas son transcripción aproximada del guión de la charla que sobre el testamento vital se dio ayer 22 de marzo en el Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid.

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